¿Vuelves a casa después de haber pasado un tiempo en Reino Unido?
Si es así, seguro que te habrán entrado un montón de dudas con respecto a todos los trámites que debes realizar antes de tu marcha.
¿Qué pasa con mis impuestos y cotizaciones?, ¿Cómo demuestro mis años trabajados en UK?, ¿seguiré teniendo derecho a la sanidad en España?, ¿Cómo envío mis ahorros?…
Así que para que lo dejes todo bien preparado y evites sorpresas de última hora, en este artículo te vamos explicar paso a paso todos los trámites que debes realizar antes volver a España. De esta forma, intentaremos hacer que tu camino de vuelta sea mucho más sencillo.
1- Baja Consular
Si te diste de alta en el consulado español de Reino Unido, la baja consular es uno de los primeros trámites que deberías realizar antes de volver a España.
Para ello tan sólo deberás rellenar la ‘Solicitud de Baja Consular‘ y enviarla por correo al consulado donde te diste de alta.
Ahora recuerda que una vez que llegues a España, tendrás que inscribirte en el Padrón Municipal de tu localidad.
2- Convalida tus estudios a tu vuelta a España
Si has pasado un periodo en UK estudiando y has obtenido alguna cualificación, ya sea universitaria o de cualquier otro tipo, es conveniente (en el caso de que sea aceptada en España) convalidarla.
Así que asegúrate de guardar tus títulos y certificaciones para poder presentarlas durante la tramitación de este proceso.
En España, la Consejería de Educación es la encargada de llevar a cabo el reconocimiento de títulos del Reino Unido. Toda la información necesaria para llevar a cabo el proceso de convalidación la encontrarás en su página web, tanto para titulaciones universitarias como no universitarias.
En Como convalidar estudios españoles en Reino Unido tenemos algunas tablas de equivalencias entre las titulaciones británicas y españolas. Estas pueden servirte como orientación a lo que equivaldría tu título británico en España.
3- Trámites y documentos para acreditar tu vida laboral en UK
Si has estado trabajando en UK, es importante que conserves los documentos que puedan demostrarlo, las nóminas (payslips), el P45, el P60, etc. para tener un registro de tus años trabajados en UK.
A continuación te lo explico con más detalle.
– Si has estado trabajando por cuenta ajena
1- Los documentos que sirven para acreditar tu vida laboral son:
- Los P60. Este documento representa los impuestos que has pagado por año trabajado. Te los entrega el empresario al acabar cada año fiscal. En caso de que no estés trabajando en la empresa a 5 de Abril, esta no tiene obligación de entregarte el P60 por lo que es aconsejable que conserves tu última nómina (o tus nóminas del mes de Marzo).
- Los P45 que te ha entregado cada empresa al terminar tu relación laboral con ella.
- Certificado de la empresa o empresas donde hayas trabajado. Para esto te puede servir una carta de la empresa en la que se indiquen los periodos de empleo, actividad de la empresa y la actividad que realizaste. No son obligatorios pero si recomendables.
También puede ser conveniente que pidas el Documento U1, ya que lo necesitarás si vas a pedir alguna prestación por desempleo al volver a España u otro país del EEE.
2- Cotizaciones a la Seguridad Social británica:
Si quieres conocer las contribuciones totales que has realizado a la Seguridad Social británica, sólo a título informativo, puedes hacerlo en ‘Personal Tax Account‘ o ‘Check your National Insurance record‘.
Para acceder a estos servicios deberás de disponer de una ‘Government Gateway Account‘ que puedes crear desde los mismos enlaces.
– Si has estado trabajando como autónomo
Antes de tu regreso a España necesitarás:
- Comunicar al HMRC a través de su formulario online, el cese de tu actividad.
- Declarar todos tus ingresos y cotizaciones realizadas hasta la fecha ‘Self Assessment tax returns‘.
- Cancelar el ‘VAT registration‘ rellenando el formulario VAT7.
De esta forma evitarás problemas y sanciones por parte del gobierno británico.
Y como en el caso anterior, para poder optar a ayudas por desempleo a tu vuelta, deberás solicitar el documento U1. Y para conocer las contribuciones que has realizado a la Seguridad Social, en ‘Personal Tax Account‘ o ‘Check your National Insurance record‘.
Para más información, consulta la web del gobierno británico ‘Stop being self employed‘.
Recuerda que el número de la seguridad social británica el ‘National Insurance Number‘ es para toda la vida y podría servirte si algún día vuelves a Reino Unido, así que no lo pierdas.
4- Desempleo – Como cobrar el paro al volver a España
Al volver a España, hay casos en los que puede corresponderte cobrar la prestación por desempleo a tu regreso.
Más información sobre como exportar el paro de Reino Unido a España y los casos en los que puedes optar al cobro de prestaciones de desempleo a tu vuelta, la encontrarás en el artículo: Cómo Exportar el Paro de Reino Unido a España.
5- Pensión
Si has estado trabajando en UK, habrás contribuido a la pensión estatal, por lo que cuando te jubiles podrías tener derecho a jubilación por parte del gobierno británico.
Y tampoco te olvides de tu plan (o planes) de pensiones privado, los ‘Workplace Pensions’.
¿Necesitas saber más sobre los planes de pensiones en UK y como trasladar a España lo cotizado? Consulta el artículo: La Pensión en UK y como Trasladar a España lo Cotizado.
6- Impuestos y cotizaciones
¿Qué pasa con mis impuestos?
Antes de marcharte de Reino Unido, deberías de comunicárselo al HMRC. Según el gobierno británico, tienes que hacerlo en los casos en que te vayas de UK para siempre o te vas a trabajar fuera por más de un año.
Para ello, debes de rellenar el formulario P85, que sirve para revisar tu situación fiscal y dejarla correcta antes de tu marcha. Este trámite también determinará si te corresponde la devolución de impuestos, ya que hay casos en los que has podido estar pagando más impuestos de los que te corresponderían. Por ejemplo, si has estado trabajando con un código fiscal de emergencia.
Lo que se devuelven son las retenciones conocidas como PAYE (pay-as-you-earn), que han sido pagadas de más por parte del trabajador y no se las devolvieron en otro periodo anterior. Esto sería como un equivalente al IRPF en España.
En el caso de que hayas sido autónomo, como ya hemos explicado anteriormente, tendrías que enviar el Self Assessment tax return.
Cotizaciones
Las cotizaciones que hayas realizado en el país donde has estado trabajando, quedan en ese país y no es posible su traslado.
Si has estado trabajando en un país miembro de la UE tienes garantizado, según los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social, que tus cotizaciones serán tenidas en cuenta por el país donde resides a la hora de tu jubilación o al solicitar alguna prestación por desempleo o incapacidad .
Es decir, las cotizaciones que hayas realizado en Reino Unido no podrás trasladarlas a España, pero si se tendrán en cuenta a efectos de totalización de periodos (al menos lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 2020).
7- Sanidad – ¿Tengo derecho a la Sanidad pública al volver a España?
La sanidad universal se ha vuelto a recuperar en España desde Septiembre de 2018. Aunque en la práctica, cada comunidad autónoma sigue aplicando la ley de manera distinta y en algunos casos está habiendo problemas para recibir la atención gratuita.
Así que por si acaso, aquí te cuento algunos casos en los que estarás totalmente cubierto
– Percibes alguna prestación por parte de Reino Unido
Si retornas a España y estás recibiendo por parte del gobierno de Reino Unido una pensión o algún tipo de ayuda que te dé derecho a prestaciones sanitarias, entonces tendrás cubiertas estas prestaciones sanitarias una vez que fijes tu residencia en España.
Para esto es posible que tengas que pedir el documento S1 (antiguamente conocido como E121). Cuando tengas el informe y ya seas residente, debes entregarlo en la oficina del INSS de tu localidad para que te faciliten un número de la Seguridad Social. El documento puede tardar alrededor de 1 mes en llegar a España por lo que hazlo con la suficiente antelación.
– GHIC y EHIC
En algunos casos puedes tener derecho a la UK GHIC (UK Global Health Insurance Card) o la UK EHIC (UK European Health Insurance Card). En este link tienes más información.
– Estás cotizando en Reino Unido
Para ello debes de solicitar el Certificado E106 o E109 en la web del gobierno británico. Con este documento tendrás garantizada la sanidad en cualquier país del Area Económica Europea.
– Estás trabajando y dado de alta en España
Si al volver a España te incorporas inmediatamente a trabajar, serás dado de alta en la Seguridad Social por tu empresa, por lo que tendrás derecho a acceder a la sanidad.
Lo mismo ocurre si te incorporas a un trabajo como autónomo, aunque en este caso, serás tú el que deberá de realizar el papeleo.
– Retornas a España en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones británicas
Si tienes tu tarjeta sanitaria caducada vuelve a pedirla. La tramitación de la tarjeta sanitaria depende del INSS, que es donde tendréis que dirigiros para solicitarla.
Para más información sobre el acceso al sistema sanitario y como proceder con los diferentes trámites, te aconsejo que contactes con antelación a la consejería de sanidad de la Comunidad Autónoma donde vayas a residir.
8- Certificaciones de matrimonio, defunción o nacimiento
Si durante tu estancia en UK has tenido un hijo, te has casado o has registrado una defunción en el Consulado y al volver a España necesitas un certificado, tienes que solicitarlo en el Registro Civil Central en Madrid.
También, tienes la opción de solicitar el traslado del expediente al Registro Civil de la localidad donde residas.
9- Trasladar tus ahorros
La cantidad límite que puedes pasar por aduanas a España es de 10.000€, pero llevar grandes cantidades de dinero en metálico no es que sea algo muy seguro.
Así que si durante tu estancia en Reino Unido has ahorrado algo de dinero, lo más cómodo y conveniente es hacer una transferencia bancaria.
La mejor opción para hacer transferencias bancarias con cambio de moneda, por ejemplo, entre tu cuenta bancaria de UK (Libras) y tu cuenta bancaria española (Euros) es Wise.
Las comisiones que aplican son menores al 0,5%, mucho menos que una transferencia bancaria tradicional, y te aplican el cambio de moneda exacto de ese mismo día. Si quieres más información sobre como realizar la transferencia, en nuestro artículo sobre Wise te lo explicamos con detalle.
Conviene aclarar que para cantidades iguales o superiores a 3.000€ ingresadas a un banco español, hacienda puede pedirte demostrar el origen del dinero. Esto podrías demostrarlo con tus nóminas (otra razón de por que es conveniente guardarlas).
10- ¿Y mi cuenta bancaria británica?
En cuanto a tu cuenta bancaria británica, si estás esperando a recibir de vuelta la fianza del piso o el dinero del P85, no te interesaría cerrarla.
Además, si algún día vuelves podrías seguir teniéndola, simplemente asegúrate de que no te cobran ninguna comisión o te hagan algún cargo no previsto. Si no estás esperando ningún pago y no tienes pensado volver a UK, podrías cerrarla antes de volver a España sin ningún problema.
11- Deshazte de la chatarra
Si has acumulado muchas monedas pequeñas, cosa bastante probable si llevas tiempo viviendo en UK, te convendría ir gastándolas o cambiándolas antes de volver a España.
Una de las cosas que puedes hacer es pedir bolsas de monedas ‘Coin bags‘ en el banco y llenarlas en casa con cada tipo de moneda. Luego en el banco te pesarán las bolsas y te ingresarán el dinero en tu cuenta o te lo cambiarán por billetes.
Otra opción para empezar a deshacerte de las monedas es pagar con ellas en los cajeros automáticos de los supermercados. Y también, en algunos supermercados o centros comerciales existen una serie de máquinas de cambio donde depositas todas tus monedas y las canjeas por billetes o ‘Vouchers‘ a cambio de una pequeña comisión.
Recuerda que en España, los bancos no te cambian las libras en monedas por euros. Solo te cambiarán los billetes.
12- ¿Necesitas enviar paquetes a España?
Después de una temporada en el extranjero es muy posible que hayas acumulado un montón de cosas y que estas no quepan en tu equipaje. Así que lo que posiblemente necesites, será utilizar los servicios de alguna empresa de paquetería.
Por suerte, hoy en día esto es algo que podrás hacer sin gastarte mucho dinero.
En el artículo Como enviar paquetes entre España y Reino Unido te hablamos de las empresas de paquetería que ofrecen este servicio y de todo lo que necesitas saber para hacer correctamente tus envíos.
13- ¿Qué hago con todos mis trastos?
Seguramente, también hayas ido acumulando muebles y electrodomésticos que no podrás o no te interesará llevarte; lámparas, mesas, sillas, sábanas, la tostadora…
Pues lo que puedes hacer con todo esto es venderlo. Así que hazlo unas fotos y ponlo con unos días de antelación en Gumtree, eBay o en facebook.
Y si no consigues o no quieres venderlo, siempre puedes regalárselo a algún amigo o donarlo a una ONG.
14- ¿Se me olvida alguna cosa?
Acuérdate de darte de baja en todos aquellos servicios que tienes contratados como por ejemplo; el contrato del móvil, internet, la electricidad…
En cuanto al contrato de alquiler de la casa, asegúrate de comunicar tu marcha con la antelación necesaria al dueño o a la agencia. Y si es posible, sugerirles utilizar el depósito como pago para el último mes de tu estancia, si no has roto nada y no has dado problemas, hay algunos que lo aceptan.
Para los que vivís en Londres, acordaros de gastar el crédito de las Oyster cards, o de devolverlas para recuperar la fianza de £5 y el dinero que tengas acumulado.
Otra cosa que puede serte de utilidad, en casos en los que esperes recibir algún tipo de documentación importante como cartas del juzgado, documentos del gobierno, etc. es dejar una dirección en UK donde puedas recibir la correspondencia. Esta dirección podría ser la de un familiar o amigo de confianza pero si no, puedes utilizar el servicio de redirección que ofrece el Royal Mail para reenviar tu correspondencia a España. Este servicio es de pago y se contrata por periodos de tres a doce meses.
Y por último, si ya sabes cuando vas a marcharte, ponte a buscar vuelos cuanto antes. Quizá puedas aplicar alguno de los trucos de nuestro artículo: 19 Trucos para Conseguir Vuelos Baratos.
15- Que hacer cuando llegues a España
Si arreglaste todo el tema de papeleo correctamente antes de marcharte de Reino Unido, en el mejor de los casos estarás esperando a que te lleguen algunos de esos documentos para poder tramitarlos aquí.
Así que por último y ya para terminar y tenerlo todo en regla:
- Comprueba que tus documentos DNI, pasaporte, carnet de conducir, etc. no estén caducados.
- Empadrónate en el municipio donde vayas a vivir.
- Solicita el Certificado de emigrante retornado. Este certificado te permitirá solicitar prestaciones por desempleo y otras ayudas. Es expedido por la Delegación y Subdelegación de Gobierno de la provincia en la que vayas a residir.
16- Conclusión
Como ya hemos ido contando a lo largo del artículo, es importante que a lo largo de tu estancia, vayas guardando todos tus documentos y nóminas, para así poder demostrar en España que has trabajado y cotizado en Reino Unido. O si has estado estudiando, los certificados y títulos que hayas ido obteniendo.
Y también es muy recomendable, que desde el momento que sepas que vas a marcharte, comiences a organizarlo todo y empieces a solicitar y tramitar los documentos que sean necesarios en tu caso particular, el P45, P85, U1, etc. Ya que estos trámites pueden tardar y siempre es más cómodo hacerlos desde UK por si hay algún problema.
Si aún sigues con dudas, puedes contactar con la Oficina Española del Retorno que te ayudará si tienes algún problema o en Moving or Retiring Abroad (Gobierno de UK)
Espero que ahora te haya quedado claro todo lo que debes de hacer antes de volver a España. Y si aun así tienes dudas o quieres contarnos tu experiencia, escríbenos un comentario.
Comparte si te ha parecido útil y suscríbete a nuestro boletín para estar al tanto de más artículos como este!
Buenos días, acabo de recibir confirmación de HMRC que me mandarán el cheque de devolución de las tasas en 14 días. Tengo entendido que no se puede cobrar en España porque cobran muchas comisiones y que la mejor opción es ir a UK e ingresarlo en un banco de allí. ¿Existe algún límite de tiempo para realizar esta gestión desde que te llega el cheque? ¿Alguna otra opción sencilla para evitar ir a UK solo para hacer esta gestión? Muchas gracias de antemano.
Hola Laura!
En general, no hay un límite de tiempo específico para depositar un cheque en un banco, aunque lo mejor es depositar el cheque lo antes posible para evitar cualquier problema.
En cuanto a la mejor opción para cobrar el cheque, en España los bancos te cobrarán comisiones por procesar el cheque, pero puede ser más conveniente que el coste de viajar al Reino Unido. Consulta con tu banco en España sobre las tarifas y procedimientos para depositar el cheque en tu cuenta española y a partir de ahí decide la mejor opción.
Un saludo!
Hola, mi amigo de nacionalidad escocesa pero con NUSS, NIE y padrón ha tenido que irse urgentemente a Escocia sin que se haya finalizado su trámite de residencia. Que tramite tiene él que hacer para volver a Andalucia dentre de maximo un mes (seran unos 8 o 9 semanas fuera de España en total). Gracias con antelacion y mil gracias por ese articulo
Hola Fran! Tendrá que solicitar una Autorización de regreso. Saludos!
Hola, estuve en reino unido durante más o menos un año. Tenía cuenta bancaria, alquiler y una prestación que no sé cómo se llama.
Regrese y dejé liquidado el alquiler. Pero al banco fui unos días antes de venirme a cancelar mi cuenta y no me dieron ningún documento igual que no avise para la prestación. ¿Puedo llegar a tener algún problema si vuelvo de vacaciones? Cómo se si lo tengo todo correcto? Porque ya estoy en España desde 2015
Hola Luisa! No, no se a que tipo de problemas te refieres, pero si cancelaste la cuenta seguramente dejarían de pagarte la prestación. Así que no, no creo que tengas ningún problema. Un saludo!
Hola! Estupendo artículo, gracias por vuestro trabajo!!
Yo llevo viviendo en inglaterra 4 años y es posible que me vuelva a España en mayo. Seguiría trabajando para la misma empresa, pero desde la oficina en España y con contrato español. Mis dudas son:
-El ejercicio fiscal en UK va de abril a abril, mientras que el español va de enero a enero. Entonces, si empezara a trabajar en España en mayo, tendría que declarar y pagar de nuevo los impuestos correspondientes a los sueldos obtenidos en enero-abril de este año (incluidos en la declaración de la renta que tendré que hacer a partir de abril en UK de este año)? Lo pregunto porque, claro, esos cuatro meses se «solapan», e imagino que si en mayo paso a residir fiscalmente en España, el año que viene tendré que hacer la declaración de la renta de todo el ejercicio fiscal español (enero-diciembre 2023).
-Mi otra duda es relativa al traslado de ahorros de mi cuenta bancaria inglesa a la española… si son más de 10,000 euros y los «muevo» a través de una transferencia bancaria a través de Wise, tengo que «avisar» a Hacienda de algún modo ANTES de hacerla? O bastaría con hacer la transferencia y, en caso de que Hacienda me preguntara por la procedencia del dinero, enviarles las nóminas inglesas y los documentos necesarios para demostrar la procedencia legal del dinero? Me dan miedo las multas, así que voy con pies de plomo!!
Estoy hecho un lío, jeje. Cualquier ayuda es bienvenida.
Muchas gracias
Hola Mark! Gracias por tu comentario!
Si durante Enero-Abril trabajas en UK, tendrás que pagar los impuestos correspondientes en UK, pero no en España. Por lo que aunque tengas que incluir el periodo Enero-Abril en la declaración creo que no tendrás que pagar por ello. (No estamos muy seguros de como funciona en España en estos casos, pero si alguien sabe algo más no dudéis en contárnoslo).
En cuanto a la transferencia, no tienes que avisar a Hacienda, al ser de más de 10.000 euros será Wise o el banco correspondiente el que tenga la obligación de informar. Y si hacienda te pide explicaciones tendrás que demostrar de donde viene ese dinero (pero normalmente lo hacen cuando ven algo extraño, en la mayoría de casos no tendrás que hacer nada). Y tampoco estamos muy seguros de esto, pero es posible que tengas que incluir esta cantidad de ma´s de 10.000 euros en la declaración de la renta.
Un saludo!
Hola, referente a mi duda con el P85 y el retorno de las tasas, contacte con mi antigua empresa que me confirmo que el sistema de payroll manda automaticamente la informacion de los trabajadores al HMRC, vamos que estaba todo correcto. Mi pregunta es si cuando se vuelve de UK el HMRC se espera a que acabe ese año financiero para revisar la devolucion de tasas o la gente que se ha vuelto y ha pedido el P85 a mitad de año fiscal se las han devuelto igualmente. Es que no tengo referencia de nadie al respecto y no se si ese es el motivo por el que a ellos les sale como que sigo trabajando cuando no es verdad. Un saludo y muchas gracias de antemano.
Hola Laura! Es la primera vez que oímos un caso parecido, por lo que sabemos, es que aunque pidas el P85 a mitad de año te lo tramitarán y te devolverán lo que te corresponda (si es que te corresponde) sin necesidad de que acabe el año fiscal. Además, si tu empresa tramitó todo correctamente a ellos les tiene que salir que ya no trabajas. Un saludo!
hola buena
soy maria, estoy solicitando el U1 por si en un futuro necesito solicitar el paro en españa. trabaje 7 años en reino unido de enfermera. en el apartado de unemployment benefit no se si tengo que contestar si o no. porque dice la pregunta are you applying for a statement of NI contributions to claim unemployment benefit abroad?
Agradecería muchisimo su ayuda.
gracias
saludos
Hola María! ¿Te refieres a las opciones que te dan al inicio? Tienes que marcar está opción: U1 statement – EEA Nationals only porque no estás solicitando el statement of NI contributions sino el U1. Un saludo!
Hola! Muchas gracias por contestar. Si, me mandaron el P45 por email al acabar. Voy a contactar con la empresa a ver si está todo correcto. Un saludo.
Hola Laura! Pues si te mandaron el P45, por parte de la empresa parece que lo hicieron todo correcto, pero si contacta con ellos por si acaso. Saludos y suerte!
Hola, pedí el P85 tras volverme el pasado mes y hoy he recibido carta diciendo que no pueden revisar devolución de tasas ya que les consta que sigo trabajando y que cuando la empresa mande los datos que lo revisarán en el nuevo período (desde el 5 de abril 2023). Yo pensaba que no se esperaban a mirarlo a esa fecha, si no cuando te ibas del país, ¿o es que mi empresa no les ha facilitado la información de mi cese del trabajo? ¿debería contactar con mi antigua empresa o en el siguiente período HMRC lo revisará y es lo normal entonces? Muchas gracias de antemano.
Hola Laura! Si aún les consta que sigues trabajando y no estás, es porque hay algún problema. ¿Recibiste el P45 u algún otro documentos de tu empresa al finalizar? Contacta con tu antigua empresa a ver si está todo correctamente tramitado. Un saludo!
Hola y muchas gracias por la información tan buena que nos dais. Por favor una pregunta sobre la «baja consular» cuando uno se va del Reino Unido. Mi duda es si tengo que pedirla justo el día antes de irme a España, o si se puede pedir … un mes antes, por ejemplo… lo digo para que dé tiempo a recibirla en la dirección postal de Londres. ¿O no importa cuándo se pida?… ¿sabéis si se puede pedir una vez llegado a España (por si no me da tiempo antes de salir de UK)? y ¿si el consulado la envía por correo postal, o por email? Muchas gracias por vuestra atención.
Hola Carlos! Gracias por tu comentario!
El la web de la embajada tienes la información sobre como tramitar la baja consular. La recibirás por correo electrónico por lo que no importa si estás ya en España, pero ten en cuenta que tardarás entre 6 y 8 semanas en recibirla. Un saludo!
Hola!
1º que todo mil gracias por toda la información tan bien detallada, ha aclarado a todas mis dudas. Muy buen trabajo!
Solo me surge algunas dudas «leves» terminé el contrato de trabajo (por mutuo acuerdo) en mayo y estuve en el piso hasta mediados de julio. Estuve de viaje fuera de UK y en un principio iba a volver a finales de oct pero al final nada. En los formulario U1 y P85 puse q «he estado» en Londres hasta Octubre ya que a nivel fiscal sigo residente en Londres y ahora es cuando estoy empezando a tramitar los documentos ya que se que me quedare en España.
– Qué tan relevante es poner fechas exactas?
– En un principio he solicitado U1 para pedir el paro aquí ahora pero veo q tardara unos 2 meses o mas… y en teoría empezaré a trabajar en enero 2023 aquí, ha sido de imprevisto. Obviamente teniendo trabajo ya no solicitare paro pero me pregunto que si por lo que sea me quedo sin trabajo ese doc U1 me serviría para pedir el paro?
muchas gracias de antemano
Hola Elizabeth! Muchas gracias por tu comentario! Lo de las fechas exactas tendrás que ponerlo así, ya que en teoría cuando lo tramitan lo comprueban. Y sí, el documento te servirá para pedir el paro ahora o en un futuro. Un saludo!
Hola, muchas gracias por el articulo.
Me vuelvo desde Reino Unido a España a finales del mes que viene y me han surgido las siguientes dudas.
1- Mi contrato de tabajo en UK finaliza el 15/09/2022 de manera involuntaria, por lo que tendría derecho a recibir la prestación de desempleo. ¿Puedo recibir esta prestación desde España? ¿Puedo elegir entre obtener la prestación de desempleo o la prestación de retornados en España?
2. Puedo recibir cualquiera de las dos prestaciones en un banco español o debe de ser en el inglés? Ya que me da miedo estar recibiendo estas ayudas en la cuenta inglesa y que me la cierren…
3. Haremos la mudanza nosotros mismos por carretera con una furgoneta. En ese caso tenemos que abonar la cuota de aduanas?
Muchísimas gracias de antemano.
Hola Saloa!
1- Antes se podía pero ahora tendrás que consultar con el Job Centre, para ver si aún tienes esa opción. ¿Te refieres a la prestación de desempleo en España? Sí te corresponden las dos, elije la que más te convenga.
2- Debes recibirla en el país que te page la prestación (aunque es mejor que te asegures con ellos). No tienen porque cerrarte la cuenta, pero para esto te recomendaría que te hagas la cuenta de Wise, así podrás cambiarlo de euros a libras o viceversa con pocas comisiones.
3- En este pdf de la agencia tributaria tienes la información.
Un saludo!
Buenas tardes, no sé si la pregunta que voy a hacer está respondida, pero hay tantas respuestas que no se. Sorry! Aquí mi cuestión, si pido el P85 por que me volví a España, puedo volver a trabajar en Reino Unido más adelante? Tengo el settled status hasta el 2025.
Muchas gracias.
Hola Jaime! Sí, esto estaba ya respondido:
«Si solicitas el p85 es porque te vas de UK y necesitas comprobar con el gobierno de UK que tus tasas están correctamente, pero el haberlo pedido no implica que no puedas volver a UK a trabajar en un futuro»
Saludos!
Hola,
He vuelto a España despues de 22 años en el Reino Unido. Hasta ahora, el único problema que tengo es recuperar mi carnet de conducir español pues, en su momento, lo canjeé por el británico.
En principio me dicen que tendría que volver a examinarme como si nunca hubiera tenido carnet de conducir español. Sabéis algo de esto?
Muchas gracias.
Hola Javier! No, no tendrás que volver a examinarte, sólo necesitarás renovarlo. En este artículo, tienes más información sobre este tema. Un saludos!
Hola, muchas gracias.
Mi duda es con tema mudanza.
Nunca me di de alta en el consulado. La empresa de transporte me indica que en ese caso debo pagar el 30% sobre el valor de las cosas que me llevo. Es correcto?
Hola Olivia! Se necesita la baja consular para hacer la Declaración de Importación en Aduanas, si no, es posible que te toque pagar algo más como te indican. En la web de la agencia tributaria tienes más información. Un saludo!
Hola y muchas gracias por esta web tan útil. Quería preguntar… me quiero volver a España de manera definitiva este año. ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que pedir la «baja consular» en el consulado? – es que no sé si hay que pedirla justo el día antes de marcharse de UK… ¿sabéis si la pueden enviar a una dirección postal en España?, ¿como cuánto tiempo tarda el consulado en enviarte ese documento, es para tener una idea? Muchísimas gracias. Saludos.
Hola Ana! Gracias por tu comentario!
Pues podrás hacerlo unos días antes de marcharte o incluso puedes hacerlo desde España, una vez estés ya allí, ya que si te la pueden enviar a España. Y suelen tardar unas 2-3 semanas pero ahora mismo no sé lo que están tardando. Saludos!
Hola , tengo la cabeza hecha un lio. Yo me voy a volver a Espana con mi pension del RU, necesito el documento U1 o el P85. No voy a necesitar prestaciones y optare por la medicina nacional
Gracias
Hola Javi! Si no vas a pedir prestaciones, no necesitarás pedir el U1. Pero si que te recomiendo que hagas el trámite del p85. Saludos!
Hola a todos/as:
Quisiera preguntar si hay un plazo para poder rellenar/presentar el formulario P85 desde que se vuelve a España. Una amiga se volvió de UK a España hace unos años y me lo ha preguntado. Me suena que sean 5 años de plazo para pedirlo… pero no estoy segura. ¿Hay un límite de tiempo? Muchas gracias por la ayuda!
Hola Ana! Hemos mirado esto y parece ser que son 4 años. Un saludo!
Muchas gracias por responder a mi consulta, perdonad no la había visto antes! Saludos.
Hola a todos/as:
Muchas gracias por esta página web, es de gran ayuda. Quería hacer la siguiente pregunta. Tengo pensado volverme a España este año, ya de manera definitiva. La semana pasada me dijeron en el banco (en Barclays) que si dejo UK, que a los tres meses de mi salida de UK que el banco cerrará mi cuenta bancaria y que me dirán que tengo que sacar el dinero y transferirlo a España. Dijeron que ello es consecuencia del Brexit. Yo me he quedado un poco preocupada, porque quería dejar mi cuenta bancaria abierta por si necesito volver, hacer pagos, etc. Por favor, ¿podéis comentar si esto es correcto, o si sabéis de un banco en UK que vaya a mantener las cuentas abiertas para los españoles que dejamos UK? Muchas gracias por cualquier ayuda.
Hola Ana! Gracias por tu comentario!
Pues no sabíamos nada de esto y es la primera noticia que tenemos, pero si te lo han dicho en el propio banco será correcto. Lo que no sabemos es si será cosa de este banco o es un reglamento para todos, ya que no hemos encontrado ninguna noticia o reglamento que hable de esto. De todas formas puedes hacerte una cuenta con Wise, así podrás tener datos bancarios británicos aunque vivas fuera. Saludos!
Muchas gracias. Le he preguntado a una conocida inglesa que vive en España y me ha dicho que efectivamente su banco (Lloyds) le cerró su cuenta en UK al irse a vivir a Murcia. Miraré lo de Wise a ver qué tal! Muchas gracias.
Hola..a todos quiero preguntar sobre el tema del brexit..para volver a trabajar en la misma empresa con alojamiento.. estuve trabajando en Escocia 3años.. En 2018 regrese a España..y ahora en 2022 quiero regresar a Escocia y trabajar con la misma empresa.. preguntó puedo viajar sin visado
..o mi empresa me puede Acer un visado.. muchas gracias
Hola Pepe! Para poder trabajar, la empresa deberá de tramitarte un visado. Saludos!
Hola
Mi pregunta está relacionada con el tema de la mudanza. No estoy inscrita en el consulado, pero llevo viviendo y trabajando en UK desde 2014, con lo que tengo algunas cosas que quiero llevarme. Pero no tengo muy claro si voy a tener que pagar un impuesto en aduana por los artículos que vaya a meter en el país. Un saludo y gracias.
Hola Ana! Sí, dependiendo del tipo de artículos, el valor, cantidad, etc. es posible que si que tengas que pagar algo en aduanas. Infórmate de esto con la empresa de mudanzas o paquetería con la que vayas a realizar los envíos. Un saludo!
Muchas gracias por la respuesta y por la ayuda.
Otra pregunta, que no tengo muy claro, es que por lo que he leido si mandas o metes en Espana mas de 10.000 euros tendrias que rellenar el documento S-1, declaracion de movimientos de pago, aunque por otra parte por lo que leo es que ese documento lo tienes que rellenar si llevas el dinero en efectivo. En mi caso que voy a hacer una transferencia bancaria por wise tendria que rellenarlo?
Gracias
Hola de nuevo! No, ese documento es para movimientos en efectivo, cheques al portador, etc. pero no te hará falta al enviar dinero por transferencia bancaria. Saludos!
Hola!
Muchas gracias por este articulo, es muy util!
En mi caso, yo tengo un settled status y acabo mi trabajo en Escocia en febrero y empezaria en España en abril. Mi pareja seguiria probablemente al menos un tiempo en UK, y yo puede que empiece trabajando en remoto.
Que deberia considerar en este caso?
– Puedo mantener mi residencia en Escocia y trabajar en España? Hay un limite de tiempo o depende de la organizacion que me emplee?
– Mi contrato en España es de 2 años. Estaba pensando en pedir la nacionalidad en UK para no perder los derechos aunque pasen 5 años. Es eso posible si no vivo en UK en los proximos dos?
Gracias!
Hola Anna! Gracias por tu comentario!
Si vas a trabajar en España, es posible que tengas que trasladar tu residencia a España, sobre todo si vas a estar más de 6 meses, por el tema impuestos, etc. De todas formas infórmate con la empresa que va a contratarte.
Si la pides ahora antes de marcharte, sí, pero ten en cuenta que puede que te toque venir a hacer ciertos trámites como la ceremonia de naturalización. En este artículo tienes más información. Saludos!
Primero gracias por el articulo, es muy util.
-Pues llevo casi 7 anios trabajando en Inglaterra y me quiero volver. Por lo que he leido necesito fijo los P60 y P45 para el tema de los anios cotizados aqui. Y luego tambien el U1 por si quiero cobrar prestacion en Espana, aunque creo que ahora al estar fuera de la UE es otro el que tendria que solicitar, es eso cierto?
-Por otra parte esta lo de traerme los ahorros, he leido que si son mas de 10.000 euros que en mi caso lo son, tengo que rellenar un documento para digamos notificarlo a hacienda. Y despues tambien tendria que justificar que ese dinero es legal, para eso me valdrian los P60, nominas o por ejemplo los extractos del banco completos, es decir desde el dia 1 hasta el ultimo? Necesitaria algo mas? Y luego otra pregunta importante que no he visto por aqui, de esa cantidad de dinero me cobraria hacienda algun impuesto? Mi idea seria hacerlo por transferencia bancaria a traves de wise.
-Lo de solicitar el P85 tengo que hacerlo antes o despues de notificar a la empresa que me voy? O antes o despues de dejar la empresa?
-Por ultimo lo de la pension, que es lo mas complicado de todo, me imagino que tendre que contactar con ellos y me podrian informar de que podria hacer? Bueno hablo de la pension privada obviamente.
En plan documentos importantes que necesite, es decir que tenga que dejar solucionado antes de volver a Espana, se me olvida alguno?
Muchas gracias
Hola Rober! Gracias por tu comentario!
1- Al tener periodos cotizados anteriores al Brexit te valdrá el U1.
2- Sí, si son más de 10.000€ es posible que hacienda te pida explicaciones sobre donde viene ese dinero. Las nóminas u otros documentos que demuestren que has estado trabajando legalmente en Reino Unido durante esos años te servirán como justificación, no necesitarás nada más. Y no, no deberían de cobrarte nada ya que tu ya has pagado impuestos de ese dinero.
3- El p85 podrás pedirlo una vez que hayas terminado el contrato con tu empresa, así tendrás todos los documentos que te piden para tramitarlo.
4-Sí, con la pensión privada tendrás que contactar con la compañía para ver cual son tus opciones. En este artículo, te contamos más sobre la pensión en UK.
Yo diría que tienes claro lo más importante, de todas formas repasa el artículo por si te dejas algo. Un saludo y suerte!
Hola, es cierto que si me doy de alta consular como residente permanente en UK, perdería el derecho a asistencia sanitaria en España. Gracias.
Hola Ángel! No, en principio no perderías el derecho a la asistencia sanitaria en España, pero si vas a residir en UK pide la tarjeta sanitaria europea expedida por Reino Unido y así no tendrás ningún problema. Un saludo!
Hola y muchas gracias por el artículo, es muy útil. En 2022 me vuelvo a España «definitivamente» después de trabajar unos años en UK y me preocupa el tema de la atención sanitaria. Me vuelvo a España por problemas familiares, sin trabajo en España y sin derecho a prestación de desempleo.
Creo que la tarjeta de la Seguridad Social española la perdí y hace años que no he ido al médico en España (lo he estado haciendo en UK).
Tengo estas preguntas por si me podéis clarificar algo…
– ¿Puedo usar la tarjeta «UK EHIC» o la «UK GHIC» al llegar a España, para tener acceso a médicos?, ¿por cuánto tiempo las podría usar? ¿o no hay límite?
– ¿Tengo derecho a pedir la Tarjeta de la Seguridad Social española al llegar a España, a pesar de que no estaré trabajando o cotizando a la Seguridad Social española? (espero un día encontrar un empleo, pero claro, con 45 años que tengo no será algo fácil!…).
Ya sé que siempre se puede preguntar en persona en la Seguridad Social de la ciudad donde se vaya a vivir en España, pero desafortunadamente mi experiencia es que la gente funcionaria que está en los ministerios, atendiendo al público, en general no es muy agradable, y normalmente no quiere dar la información de forma clara. Por eso pregunto aquí, para evitar el «disgusto» en la ventanilla en España…
Muchas gracias por cualquier aclaración.
Hola Ana! Gracias por tu comentario!
Sí, podrás usar la UK EHIC o la UK GHIC en España y podrás hacerlo hasta su fecha de caducidad. Y sí, lo mejor que puedes hacer es pedir la tarjeta de la Seguridad Social en la conserjería de tu comunidad autónoma, tendrás derecho a ella sin ningún problema. Saludos!
Hola a todos/as, y muchas gracias por este blog. Quería hacer algunas preguntas específicas, porque tengo dudas. Quiero volverme a España en enero del año que viene y os pregunto…
1) ¿Puedo NO darme de baja en el Consulado de Londres y simplemente darme de alta en el Ayuntamiento de mi ciudad de destino de España? Lo pregunto por si automáticamente en el Ayuntamiento pueden hacer las dos cosas a la vez y así no tendría que lidiar con el Consulado, que es realmente deprimente!
2) He vendido el piso que tenía en UK. ¿Puedo hacer una transferencia desde el banco de UK al banco en España por una cantidad elevada? ¿Con fotocopias de las nóminas sería suficiente para mostrar el origen del dinero si lo piden? Estoy preocupada por si van a pedir un montón de papeleo.
2) Hace unos días recibí una carta del banco NatWest, diciendo que debido al brexit pues que las tarjetas bancarias no serán de uso fuera de UK… ¿Sabéis si va a pasar que no vamos a poder usar las tarjetas bancarias de bancos ingleses fuera de UK?
Muchas gracias por cualquier clarificación. Un cordial saludo.
Hola Ana! Gracias por tu comentario!
1- Sí, lidiar con el consulado no es tarea fácil, pero la declaración de baja es simplemente rellenar y firmar un documento y enviarlo al consulado (Aquí tienes más información). Pero si no lo quieres hacer, sí, podrás darte de alta en el ayuntamiento de tu ciudad y causarás baja de oficio en el consulado.
2- Sí, si puede hacerse. (Para esto te aconsejo que utilices Wise, ya que ahorrarás bastante en comisiones y cambios de moneda). Y sí, al ser una cantidad elevada, es posible que hacienda te pida información sobre el origen del dinero, pero si tienes los documentos de la venta del piso no tendrás ningún problema.
3- No creo que sea así, quizá dependa del tipo de tarjeta, pero en general si que deberías de poder usarla. No sé exactamente lo que te habrán mandado pero de este tema es mejor que te informes con tu banco.
Espero haberte ayudado. Saludos!
Muchas gracias por las respuestas, son de gran ayuda para mí! Un saludo.
Gracias por la información tan detallada.
Llevamos en UK desde 2012 y estamos pensando volver pronto. Sin embargo no encuentro un ejemplo para mi caso, ya que seguiré trabajando para la misma empresa, pero desde España. No me quedan claras muchas cosas:
– Si necesito terminar mi contrato y luego empezar otro, o si puedo simplemente seguir y cotizar en España (pero no en 2021 si vuelvo ahora con menos de 183 días por delante).
– Si dependiendo de cuando vuelva puedo llevar mas o menos de 183 días en el ciclo fiscal de España o en el de UK, que no van sincronizados, de cara a la residencia fiscal.
– Si yendo a España al inicio de 2022, y cambiando mi contrato a uno Español antes de 183 días, no habría problema por continuar «simplemente» en remoto hasta entonces.
Si alguien sabe de esto… la oficina de retorno no ha sido de mucha ayuda y en hacienda mi ultima experiencia fue poner nervioso al personal.
Hola Pablo! Muchas gracias por tu comentario!
En cuanto a tus dudas sobre el contrato y de si continuar en remoto imagino que lo tendrías que hablar con tu empresa a ver cual te conviene mejor y cual legalmente puedes hacer. En cuanto a los 183 días en el ciclo fiscal no se si tiene algo que ver que lleves que los ciclos fiscales de ambos países no sean iguales, siempre y cuando declares correctamente donde resides en cada momento no tendrás problema. Pero hemos buscado información sobre esto y no hemos encontrado mucho, es en hacienda donde te deberían de ayudar.
Y sí, imagino que si cambias tu contrato a menos de 6 meses de estar en España podrás continuar en remoto ya que sería después de 6 meses de estar en España cuando deberías declarar a España que resides aquí.
Si alguien sabe algo más sobre este tema y nos quiere ayudar…
Hola a todos: Yo hace poco hice una consulta similar y lo que me vinieron a decir es que en España miran lo de los 183 días con lupa, es decir, que hay que contar los días que se vive en España exactamente, y hay que guardar el billete de avión, para justificar el día que se empieza a vivir en España. El año fiscal español va de enero a diciembre. Me pregunto: ¿Puede ser que haya que pagar impuestos en los dos países el primer año que se vuelve a España? Me temo que va a ser lo más probable para muchos de nosotros, al menos para los que vayamos a España con un empleo. Supongo que luego se podrá pedir una devolución de los impuestos, si es que se ha pagado de más. Este trámite creo que será mejor dárselo a un gestor fiscal, porque no creo que en Hacienda, y por teléfono, puedan aclararnos mucho más… Un saludo a todos.
Hola! Tendrias alguna informacion sobre esto? Tengo la posibilidad que mi empresa (de UK) me edje teletrabajar indefinidamente (por lo que volveria a vivir a Espana), pero antes de tomar la decision me quiero asegurar los pasos que dedbo seguir o con quien deberia hablar.
He leido que los 6 primeros meses se pagan impuestos en UK, los 6 siguientes en ambos paises(en espana la diferencia entre lo que se paga en UK y en Espana) y a partir de ahi se pagarian integramente en Espana, es asi?
Deberia hablar con un gestor fiscal en Espana, o en Inglaterra?
Muchisimas gracias!
Hola Mercedes! Si vas a vivir en España por más de 6 meses al año, tendrías que trasladar tu residencia fiscal a España y pagar los impuestos allí. Aunque en UK también tendrás que pagar una parte proporcional. En este artículo tienes más información. Y sí, si tienes dudas yo te aconsejaría hablar con un asesor ya sea de España o de UK. Suerte y no dudes en volver a contarnos como te fue!
Hola buenos días!
Leí en algún sitio que si llevabas más de dos años fuera de UK perdías en NIN y luego tendrías que volver a pedir cita y empezar todo el proceso. Es esto cierto? El NIN no es para siempre?
Gracias
Hola Lorena! ¿Dónde leíste eso? ¿Tienes por ahí el link? El NIN es para siempre, una vez que te lo concedan lo mantendrás para toda la vida. Tienes más información en nuestro artículo sobre el NIN.
¡Hola! Muchas gracias por toda la información tan detallada.
Estoy esperando al Settlement Status por si en un futuro tuviera la necesidad de volver a UK. Que en este caso, si me lo conceden, tendría 5 años sin perderlo y poder volver a vivir y trabajar en UK sin problema ¿verdad?
Mi pregunta es la siguiente:
He estado leyendo sobre el P85 que sería tax refund? En caso de mudarme definitivamente o por más de un año.
Si lo solicito, entiendo que tendría que pasar más de un año hasta que pudiera volver a UK ¿cierto? Pero con el Settlement entiendo que tengo Work Permit y que si decidiera volver, ¿podría hacerlo y trabajar sin problema de nuevo aunque solicite el P85?
¿Cuándo tendría que empezar a solicitar el P85? ¿Un mes antes de marcharme, por ejemplo o cuándo?
Aprovechando, ¿el U1 no puedo pedirlo hasta no tener el P45 de mi último trabajo? ¿O podría antes?
Y si me voy pero no quiero «cerrar puertas» ¿debería darme de baja en el GP entre otras cosas?
Muchas gracias!
Hola Sandra! Muchas gracias por tu comentario!
Sí, si te lo conceden podrás pasar hasta 5 años fuera de UK sin perderlo y volver a trabajar aquí sin problema.
Si solicitas el p85 es porque te vas de UK y necesitas comprobar con el gobierno de UK que tus tasas están correctamente, pero el haberlo pedido no implica que no puedas volver a UK a trabajaren un futuro, incluso en menos de un año. El p85 lo mejor es pedirlo cuando hayas terminado de trabajar o un poco antes de terminar, así habrás terminado de pagar todas las tasas y el gobierno hará el cálculo.
En cuanto a el U1, si te falta el P45 podrás entregar tus nóminas. Tienes más información en este artículo.
Y del GP, sí, como este va ligado a la residencia deberías darte de baja, luego una vez que vuelvas podrás volver a inscribirte sin problemas.
Espero haberte aclarado. Un saludo!
Buenas tardes/noches:
Me gustaría plantearles la situación, que creo que es general, de todos los nacionales que emigran a UK o han emigrado antes del 31/12/20 y sin embargo no se registran en el consulado, cualesquiera que sea la demarcación, más bien porque la persona no sabe el tiempo que va a estar fuera de su país (España) y por desconocimiento de los reglamentos, como el referido a la obligación de registrarse en el consulado o cambiar el domicilio fiscal en España para evitar malentendidos con AEAT.
¿Conocen experiencias de personas que les haya supuestos problemas con la AEAT o cualquier otro organismo en España y cómo lo han solucionado? Sería súper interesante.
Buen trabajo de exposición.
Un saludo
Hola José! Muchas gracias por tu comentario!
Pues no conozco a nadie que haya tenido problemas con la Agencia Tributaria al no haber estado inscrito en el consulado, pero si que he oído algo al respecto. Aunque desconozco cual es el alcance a nivel legal de todo esto, si hay alguien que haya tenido alguna experiencia con respecto a este tema estaría bien si nos lo contara… Un saludo!
Hola tengo una duda espero que podáis ayudarme
Trabaje en Escocia durante unos meses aproximadamente 8 meses y me regresé a España a principios de 2019 no solicite ni el u1 ni el p85, porque cuando llegara a España lo solicitaría online pero cuando estaba en españa encontré trabajo y se me olvidó por completo hacer esos trámites, tengo todos los papeles de las empresas en las que trabaje nóminas etc…
Podría hacer el p85 para la devolución de la tasas si me corresponde o es demasiado tarde???
Ahora mismo tengo trabajo en españa aún así tendría que pedir el u1???
Puede pasar algo por no haber echo los trámites a tiempo ??? Lo digo por esto del brexit
Hola Edu! A pesar del Brexit aún sigues teniendo derechos por haber trabajado en UK antes de 2021, el U1 te hará falta si te quedas en paro, por lo que si quieres tienes derecho a pedirlo. Y en cuanto al P85, también puedes hacerlo y si te corresponde algo también te lo darán. Un saludo!
Hola! Tengo planeado volver a España en Junio de este año y al plantearme organizar todo el papeleo tengo la duda de si habría algún problema para cobrar el paro de UK en España si en mi último trabajo aqui en UK me doy de baja voluntariamente y no por finalización de contrato. He leido el post del U1 pero no me queda realmente claro si tendría algún inconveniente como si pasa en España, que pierdes el derecho a pedirlo.
Hola Olga! Lo del U1 te valdrá para los demostrar lo que hayas cotizado hasta el 31 de diciembre de 2020, pero desconozco aún como será esto debido al Brexit y cual serán las condiciones o requisitos a partir de ahora. Aún no hemos encontrado mucha información en las fuentes oficiales y tenemos que actualizar los artículos con respecto a este tema. Por el momento, hasta que lo actualicemos, en nuestro artículo sobre la exportación del paro quizá puedas encontrar algo de información o a algún enlace útil. Saludos!
Hola Olga, yo tambien he dejado mi trabajo por voluntad propia en UK y me vuelvo a España en noviembre, como te ha ido con el formulario del U1?
Hola Olga:
Yo por lo que he entendido, si se deja «voluntariamente» el trabajo en UK y se vuelve a España … entonces no habría derecho a recibir ningún «subsidio o ayuda de desempleo».. Sería mi caso también. Por lo que he entendido creo que es así, desafortunadamente.
Hola, buenos días. Tengo una duda y no sabía muy bien dónde ponerla, así que me he decidido a ponerla aquí. Volví de Inglaterra hace ya 4 años y me dejé la cuenta bancaria abierta, a la espera de que las libras recuperasen un poco de valor (cosa que no ha ocurrido). Parece que el Brexit se va a hacer efectivo este 31 de diciembre. Me pregunto si va a haber algún problema tanto para mantener esa cuenta en Inglaterra como para repatriar el dinero en el futuro. ¿Va a cambiar el Brexit algo en este sentido?.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Alfonso! Pues yo creo que no vas a tener ningún problema ni por mantener la cuenta ni por sacar el dinero en un futuro. Y en principio, parece que el Brexit no va a afectar a esto. De todas formas, yo contactaría con el banco por si acaso cambian algunas condiciones o alguna cosa, así estarás más seguro. Un saludo!
BUenos días. Mi agradecimiento una vez más por la ayuda que estáis dando.
Ya hice los trámites y recibí el U1 muy rápido, en mes y medio más o menos. Además del U1 he recibido un cheque con las tasas del ejercicio 2016/17. Dejé UK en noviembre de 2017 y supongo que al pedir el U1 lo han visto y me lo han enviado. Lo que no sé es si cobrar esas tasas puede ser un problema con Hacienda, porque yo cuando volví de allí ya tenía trabajo en España y ahora también tengo.
Mi duda es esa, no sé si esa devolución me corresponde, si estoy cometiendo alguna infracción fiscal si lo cobro y si me puede acarrear algún problema cuando decida traerme el dinero si Hacienda me pide información.
Hola Toru! Muchas gracias de nuevo por tu comentario!
Si esas tasas te corresponden por que pagaste de más o cualquier otra razón, estás en tu derecho de poder cobrarlas, aunque ahora mismo estés trabajando. En cuanto a si puedes tener algún problema a la hora de traer dinero, dependerá de la cantidad. Si es mucho tendrás que justificarlo, sino, no pasará nada.
Y aunque no creo que cometas ninguna infracción, te aconsejo que contactes con alguna asesoría. Ellos podrán analizar mejor tu situación y te dirán lo que debes de hacer en tu caso.
Saludos y no dudes en volver a contarnos como lo solucionaste!
Hola buenas tardes, Tengo varias dudas sobre solicitar el paro de Reino Unido para España,mi intencion es volverme en Agosto, he estado trabajando alrededor de 4 anos, y tengo todos los p45 y los p60, pero no todas las nominas y de mi penultimo trabajo no me dieron el p45, la empresa dice que ya ha pasado un ano y no puede darme un duplicado de este, dice que lo unico que pueden darme es una carta que corresponde indicando lo que gane en ese tiempo que trabaje para ellos, y quiero saber si eso seria valido.
Otra duda que tengo es, como se que tarda el u1, cuando seria la fecha apropiada para solicitarlo, contando con que me ire de la empresa en Agosto, ya que me gustaria cuando llegue a Espana empezar a tramitar todo.
Muchas gracias por la labor que hacen ustedes
Hola Jenny! Gracias por tu comentario!
La empresa tiene obligación de darte el P45, si no te lo dio estas en tu derecho de reclamárselo. Otra cosa es que te lo diesen en su momento y ahora no lo encuentres. Aún así si ves difícil que puedas conseguir el P45, pídelos esa carta y cuando la envés para el trámite indica que no dispones de P45.
El U1 puedes solicitarlo dentro de las 2 semanas antes de dejar UK, y el tiempo que tarda en llegar suelen ser unos 2 meses. Tienes más información en nuestro artículo sobre el U1. Un saludo!
Buenas tardes,
buscando información sobre los trámites a realizar a la vuelta me he topado con esta web. Muchas gracias por toda la información y el trabajo desinteresado que estáis realizando.
Yo volví de Londres hace ya más de tres años y siempre he ido retrasando el momento de hacer los trámites, básicamente porque pensaba que era posible que volviese. Cada vez esa opción parece más improbable.
Tengo algunas dudas, a ver si pudieses ayudarme, os lo agradecería mucho.
1. Lo que más me preocupa es que tengo unos ahorros allí y no sé cual es la mejor manera de traerlos. Entiendo que si lo envío todo de una Hacienda me va a preguntar. ¿Qué información suelen pedir?. Tengo los P60s de los dos primeros años, el del tercero no porque volví en noviembre. Tengo algunas nóminas de ese tercer año (no todas). Y tengo el P45. ¿Con eso sería suficiente?. Por otro lado, el hecho de hacer una transferencia por Transferwise, ¿podría dar problemas? (ya que no sería de una cuenta mía a otra cuenta mía, sino de Transferwise a mi cuenta).
2. No necesito pedir ninguna prestación por desempleo, pero, ¿me interesa pedir el U1 igualmente?. Si es así, en la pregunta, «What statement are you asking for?», ¿qué opción debería elegir?.
3. Por último he intentado consultar mi State Pension Statement (por curiosidad) y he llegado a un punto en el que, o bien me piden información de mi Pasaporte de Uk (que obviamente no tengo) o bien me piden mi dirección actual en UK (que tampoco tengo). ¿Tiene alguna solución?
Hola Toru! Gracias por tu comentario!
Te respondo por puntos:
1- Si vas a transferir más de 3000€ es posible que te pidan información sobre donde los sacaste, aunque no es muy común, y sí, con los P60 o alguna de tus nóminas puede valerte (si transfieres más de 10.000€ te lo pedirán seguro). La segunda parte de tu pregunta no la entiendo muy bien, ¿Quieres decir que el dinero está en tu cuenta de TransferWise? y no se a que tipo de problemas te refieres, ¿legales?…
2- Tienes que elegir el U1 statement – EEA Nationals only si eres ciudadano del Área Económica Europea. En este artículo tienes toda la información detallada sobre este proceso.
3- Prueba con una dirección vieja a ver si hay suerte, pero difícil. Si no, si vuelves al link de la state pension y haces click en Start Now te aparecen varias opciones para probar tu identidad. Una de ellas es Sign in with a digital identity from another European country, con esa opción podrías acceder.
Suerte con los trámites y no dudes en volver a contarnos como te fue. Un saludo!
Hola buenas, Muy buena pagina muchas gracias por la información. Tengo un par de dudas a ver si me las podéis resolver. Yo hace ya 10 meses que me vine de vuelta a España y como he andado muy liado con el curro pues no puede tramitar (se me olvido por completo) tanto el U1 como el P85. La cosa es que claro yo tengo 6 anos cotizados en UK y me quería pasar la vida laboral a España y cobrar las tasas que he pagado en exceso en 2019 si es que tengo derecho a ellas.
Hice el papeleo el 25/03/2020 con dirección española, para que me lleguen a mi casa pero por aquí no llega nada, (He leído que suelen tardar varios meses) he intentado contactar con HMRC y es como darte de cabezazos contra un muro. Mi pregunta es:
Si en el document tracking de la web del CA3916 (U1) y del P85, me sale todo en verde y pone processing complete, quiere decir que me tendrá que llegar, no? todo esta correcto simplemente me tienen que enviar los documentos. (es que a ahora con el covid19 se esta poniendo la cosa fea y puede que necesite pedir el paro por lo que lo trabajado en UK me parece imprescindible.
Conocéis de algún numero de teléfono o email , concreto para este asunto para ponerme en contacto con HRMC?
Bueno ya siento el Ladrillo que os he soltado.
Muchas gracias por toda la información que aportáis y a seguir ayudando.
Un saludo.
Hola Pablo! Gracias por tu comentario!
Sí, puede tardar unos meses en llegarte y quizá ahora con esto del COVID es posible que se retrasen incluso un poco más, pero te llegará. En el artículo del documento U1, el apartado ‘Como contactar con el HMRC‘ tienes los datos para contactarlos. Saludos!
Por cierto, tengo una pequeña (gran) duda y esperaba que me pudieran ayudar. Yo terminaré mi trabajo en agosto de 2020. Mi empresa no termina mi contrato, si no que soy yo puesto que quiero volver a España por razones personales. Mi contrato terminará oficialmente a finales de agosto, aunque yo me volveré antes (agosto es mi mes de vacaciones). Al irme por voluntad propia, y no llegar a solicitar el paro en Reino Unido, pues en septiembre ya no estaré aquí en Londres, ¿no tendré derecho al paro en España a partir de septiembre por todo lo acumulado en Reino Unido hasta la fecha, ie., en mi caso septiembre 2013 a agosto 2020? ¿puedo darme de alta en el paro en España o debo de estar recibiendo Allowance aquí en Londres para ello? Gracias
Hola Claudia! Para solicitar la prestación en España al volver, tendrás que trabajar al menos un día y entonces al pedir el paro podrás recurrir a lo que cotizaste en UK. La otra opción es pedir el paro en UK y trasladarlo a España. En los artículos sobre el Documento U1 y Cómo Exportar el Paro de UK a España encontrarás más información al respecto. Un saludo!
Me parece impresionante el trabajo que hacéis en este blog. Sin duda lo más útil que he encontrado en todo Internet. Tan bien explicado, tan claro, y todo con links. De verdad, ¡mil gracias!
Muchas gracias por el comentario Claudia. Intentaremos seguir haciéndolo así!
Hola, me parece excelente el artículo,gracias.
Me gustaría si pueden resolver una duda ,yo inicié el trámite de alta consular pero no terminé la gestión porque tenía el DNI caducado y en ese momento me dieron un salvoconducto para viajar y que a la vuelta completara la gestión ,cosa que no hice. Estoy por volver a ESPAÑA recopilando todos los formularios de mis empleadores,me afectaría no tener el documento de baja consular en algo.?
Muchas gracias.
Hola Jessica! Gracias por tu comentario!
Si no llegaste a darte de alta, no te afectará en nada. Un saludo!
Buenas! Quiero rellenar el P85 para la devolución de mis impuestos, ya que he estado 3 meses trabajando con las tasas de emergencia. El tema es que aún me quedan un par de semanas de trabajo. ¿Puedo pedir el P85 una vez ya en España y esperar que me devuelvan lo que me deben o puede suponer algún problema?
Hola Javier! No no tendrás ningún problema por solicitarlo desde España. Lo único que si ya no tienes cuenta bancaria en UK te mandarán el dinero a tu cuenta de España y las comisiones etc. las tendrás que pagar tu. Quizá TransferWise pueda venirte bien para ésto. Un saludo!
Hola, hace 6 meses volví a España pero no estaba segura de si me iba a kedar por lo cual no solicite ningún papel.
– hace 4 meses estoy trabajando y ahora se me termina el contrato, aun tendría posibilidad de pedir el paro???
– SI PIDO EL PARO TENDRÍA ALGÚN PROBLEMA PARA VOLVER A TRABAJAR EN LONDRES EL PRÓXIMO AÑO??
– tengo la permanent residence, pero al pedir el cambio con el nuevo papel si estoy en España y cobrando el paro Aki…. Me traería a problemas ??
-tengo pensado volver para sacarme el British passport si pido el ui1 para el paro, devere alargar mi estancia ?
– aunque estoy trabajando aún no e logrado inscribirme en el padrón y sigo inscrita en Londres
Hola Lorena! Te respondo punto por punto,
– Sí, si te encuentras en situación legal de desempleo podrás pedir el paro sin problemas, pero tendrás que solicitar el documento U1 para que se tengan en cuenta tus cotizaciones en UK.
– Aunque hayas pedido el paro, podrás volver a trabajar en Reino Unido cuando quieras.
– Si tienes la Permanent Residence, te hará falta solicitar el nuevo estatus de residencia. Con este estatus podrás permanecer fuera de de UK, hasta 2 años sin perderlo, por lo que no debería traerte problemas. Más información en nuestro artículo sobre los nuevos estatus.
– Depende del tiempo que pases fuera de UK, ya que para optar a la nacionalidad debes de respetar unos periodos. En la Guía Completa para Obtener la Nacionalidad Británica, tienes mas información sobre ésto.
Espero haberte ayudado y si sigues alguna duda vuelve a comentar. Un saludo!
Que pasaria si Debo dinero a un banco. Pedi un Prestamo personal y me vuelvo a espana . Que pasaria si no lo pago
Hola Jose! Pues me imagino que dependerá de la cuantía que debas. Si es mucho, tomarán acciones legales que podrían surgir efecto aunque estés en España, y si no es mucha cantidad, es posible que te metan en alguna lista de morosos o algo así y te será difícil poder volver a conseguir un préstamo de otras entidades financieras, incluso de otros países, no sólo de UK.
Si definitivamente te decides a no pagar, consulta con algún abogado o infórmate bien de la ley para saber cual pueden ser las consecuencias. Un saludo!
Buenas tardes,
Queda claro que una vez se tenga el P45 se debe dar uno de baja del consul, y solicitar el U1 y el P85 lo antes posible para «cerrar la etapa en UK» antes de volver a España.
Sin embargo, me surgen un par de cuestiones:
– Parece que ambos documentos (U1 y P85) se puede solicitar online. Te mandarian la documentacion resultante a Espana? Que tiempo tardaria? He leido en otros sitios web que puede tardar hasta 20 semanas, pero no se si esta informacion es correcta.
– Hay algun centro en el que se puedan hacer estas gestiones in-situ para agilizarlas o resolverlas sobre la marcha (si es que agilizar esto es posible)? Tipo Jobcentre?
– Es preciso avisar tambien al City Council, o seria suficiente con los tramites descritos en este articulo?
Muchas gracias.
Hola Paticia! En cuanto a los documentos U1 y P85, sí, se pueden solicitar online y la documentación resultante te la mandan a España. Y el tiempo que tardan puede variar, en teoría son unos 2 meses, pero últimamente se están retrasando bastante y el tiempo que dan es de unas 20-22 semanas.
Las aplicaciones debes de realizarlas online o por correo. Quizá si tienes dudas, en el Jobcentre puedan echarte una mano, pero no te lo tramitan tienes que hacerlo tú.
En nuestro artículo El Documento U1: Que es, para que Sirve y como Solicitarlo tienes toda la información que necesitas sobre el U1.
Y con los trámites descritos en el artículo sería suficiente, a no ser que tengas que resolver algún tipo de trámite especial que tengas pendiente con tu City Council, no tendrás que hacer nada.
Espero haberte ayudado. Un saludo!
Muy buen documento, gracias por la información!
Puedo garantizar que Transferwise es la mejor opción posible para traer y convertir tu dinero. A mi me ofrecieron el cambio real, se quedaron con una pequeña comisión (12€) y me llegó el dinero en cuestión de un par de horas. Lloyds me llamó para advertirme que podía ser fraudulenta pero por suerte ya moví dinero con ellos y no me convencieron. Por si alguien lo duda en algún momento, os aseguro que es de total cofianza.
Muchas gracias Marta! Los bancos siempre van a querer que uses sus servicios. Por suerte, gracias a esta plataforma somos muchos los que ahorramos en comisiones al hacer trasferencias internacionales.